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Diferentes tipos de separación y divorcio

Oscar Camacho | | Archivado en Separaciones y divorcios

La separación habitualmente precede al divorcio. La separación de hecho tiene lugar cuando los miembros del matrimonio cesan en su convivencia pero no formalizan los acuerdos que deben regular la relación entre los mismos, ni las relaciones paterno-filiales, ni las relaciones patrimoniales. No resulta una opción recomendable, ya que al no quedar formalizados los acuerdos que hayan podido alcanzar las partes, no puede exigirse del mismo modo el cumplimiento

Por su parte, la separación judicial pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosa.

En la separación de mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge, se acompañará de forma obligatoria a la demanda judicial propuesta de convenio regulador en el que los cónyuges pactarán los aspectos relativos a la guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas, pensiones de alimentos, pensiones compensatorias, etc. En Cataluña, además, se acompañará un plan de parentalidad.

Dicho convenio regulador deberá ser ratificado judicialmente por los cónyuges, y si sus términos no resultan perjudiciales a los derechos de las partes ni a los de los hijos menores, previos los trámites oportunos se homologará su contenido judicialmente quedando incorporado a la sentencia que deba dictarse.

En la separación contenciosa, a diferencia de la separación de mutuo acuerdo, no se acompañará a la demanda propuesta de convenio regulador, ya que será el juez quién acordará los términos que regularán las relaciones paterno-filiales y patrimoniales, a través de las pruebas a practicar en el acto de juicio.

Es posible, una vez iniciado un proceso contencioso, convertir en cualquier momento el mismo en un proceso de mutuo acuerdo, si las partes alcanzan un acuerdo y lo notifican al Juzgado acompañando una propuesta de convenio regulador.

El divorcio express

A partir de la llamada “Ley del Divorcio Express”(Ley 15/2005), se puede acudir a un procedimiento abreviado de divorcio, conocido como Divorcio Express, para disolver un matrimonio sin alegar causa alguna y sin que exista separación judicial previa. Es decir, para divorciarse no es necesario tramitar de forma previa un proceso de separación, siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio en la mayoría de casos. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva.

Al igual que la separación, el divorcio también puede ser de mutuo acuerdo, con el consentimiento del otro cónyuge, o contencioso. En los dos primeros supuestos, se acompañará de forma obligatoria a la demanda una propuesta de convenio regulador (en Cataluña además se aportará un plan de parentalidad). En el divorcio contencioso, basta que sea solicitado por uno sólo de los cónyuges y sin necesidad de alegar ninguna causa. En este procedimiento, los cónyuges serán representados y defendidos por profesionales diferentes, por lo que aumentará de forma relevante el coste del proceso. Será el juez quién decrete a través de sentencia la extinción del vínculo conyugal, y acuerde los términos que regularán las relaciones paterno-filiales y patrimoniales, a través de las pruebas a practicar en el acto de juicio.

¿Qué pasa con las parejas de hecho?

Puede definirse la pareja de hecho como la unión estable de dos personas que no han contraído matrimonio.

Se acreditará la existencia de la pareja de hecho a través de documento notarial, contratos privados, contratos bancarios, de arrendamiento y compraventa, empadronamiento y domicilio fiscal, cartilla de la seguridad social, libro de familia donde existan hijos comunes y por último por su inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Debe destacarse la Ley Catalana sobre Uniones Estables de Pareja del año 1998, al ser la primera comunidad autónoma en legislar sobre las uniones de pareja.

Como consecuencia de la ruptura de una pareja de hecho, pueden darse supuestos en los que resulte obligada la regulación de aspectos tales como patria potestad, guarda y custodia, alimentos, régimen de visitas, compensaciones económicas, etc.

Somos abogados especializados en separaciones y divorcios, y estamos en Santa Coloma de Gramenet. Llámenos: 93 468 51 62.

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