El secretario de una comunidad de propietarios tiene una serie de funciones que no se pueden obviar en la administración de la comunidad. Entre otras, el artículo 553-18 del Código Civil de Cataluña, que otorga al secretario-administrador las siguientes funciones:
- Tomar las medidas convenientes y hacer los actos necesarios para conservar los bienes y el funcionamiento correcto de los servicios de la comunidad.
- Velar por que los propietarios cumplan las obligaciones y hacerles las advertencias pertinentes.
- Preparar las cuentas anuales del ejercicio precedente y el presupuesto.
- Ejecutar los acuerdos de la junta de propietarios y efectuar los cobros y pagos que correspondan.
- Decidir la ejecución de las obras de conservación y reparación de carácter urgente, de todo lo cual debe dar cuenta inmediatamente a la presidencia.
- Pagar, con autorización de la presidencia, los gastos de carácter urgente que pueden correr a cargo del fondo de reserva.
- Las demás funciones que expresamente le sean delegadas por la junta de propietarios o atribuidas por la ley.
Lo habitual es que no tengamos ni preparación profesional ni tiempo para ejercer correctamente estas funciones de las que habitualmente es responsable uno de los propietarios o vecinos del inmueble, por eso es importante contratar los servicios de una gestoría especializada.