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La Inspección Técnica de Edificaciones (ITE) en 7 preguntas

Oscar Camacho | | Archivado en Comunidades de Propietarios

La Inspección Técnica de Edificaciones, más conocida como ITE, es una inspección que deben pasar determinadas edificaciones (entre las que se encuentran los edificios plurifamiliares de viviendas) de una determinada antigüedad, con la finalidad de comprobar las condiciones de seguridad, estabilidad y consolidación de los distintos elementos que las componen: estructuras y cimentación, fachadas exteriores e interiores, patios, medianeras, cubiertas, redes de saneamiento, bajantes, montantes, instalaciones eléctricas, etc. Determinar el estado en el que se encuentran en el momento de la inspección, e indicar a la propiedad las actuaciones a realizar para cumplir con el deber de conservación y mantenimiento del inmueble. Estas inspecciones se contemplan de forma periódica en función del estado de las edificaciones (en el mejor de los casos, deben realizarse una vez cada diez años)

1.- ¿Dónde está regulada la ITE?

En Cataluña, está regulada por el DECRETO 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio. (DOGC  núm.  6866 publicado el 07/05/2015).

El organismo responsable es l’Agència de l’ Habitatge de Catalunya.

2. ¿Qué edificios están obligados a la ITE?

Están obligados a solicitar el certificado de aptitud los propietarios de los edificios unifamiliares o plurifamiliares, donde exista el uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos al residencial.

Se tienen que someter a inspección técnica obligatoria:

  • Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigüedad.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
  • Si el edificio o las viviendas del edificio se tienen que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.

3. ¿Hay plazos para pasar la ITE?

En Cataluña, los plazos máximos previstos para pedir a l’ Agència de l’ Habitatge el certificado de aptitud correspondiente, son los siguientes:

ANTIGÜEDAD EDIFICACIÓN FECHA LIMITE SOLICITUD CERTIFICADO APTITUD
Anteriores a 1930 hasta el 31/12/2012
Entre 1931 y 1950 hasta el 31/12/2013
Entre 1951 y 1960 hasta el 31/12/2015
Entre 1961 y 1970 hasta el 31/12/2016
A partir de 1971 hasta año que el edificio cumpla 45 años de antiguedad

Quedan excluidos de la obligación de inspección técnica aquellos edificios de viviendas que hayan sido declaradas inicialmente en ruina por el ente local competente y los edificios unifamiliares.

No están obligados los titulares de edificios unifamiliares en que su edificación principal esté separada 1,5 m o más de la vía púbica, zonas de uso público o fincas adyacentes.

4.- ¿Quién realiza la inspección?

La ITE deberá ser realizada por un técnico habilitado: arquitectos superiores, arquitectos técnicos o aparejadores, ingenieros de la edificación.

5.- ¿Cómo se tramita la ITE?

Se realizan inspecciones visuales de las viviendas y locales del edificio por parte del técnico competente contratado por la comunidad de propietarios. Los propietarios y las personas ocupantes de las viviendas y locales deben facilitar al técnico el acceso a las mismas al efecto del examen de los elementos comunes del edificio. Esas inspecciones darán lugar al informe de la inspección técnica del edificio. En el que el técnico hará constar las deficiencias detectadas, según la siguiente escala: muy graves, graves, importantes, leves, sin deficiencias. Las muy graves o graves obligarán al técnico a comunicar las mismas a los servicios de disciplina urbanística del Ayuntamiento donde radique el inmueble, y a la adopción de medidas cautelares.

Una vez finalizado el informe de la inspección técnica, se deberá presentar ante el organismo competente (en Cataluña, l’ Agència de l’ Habitatge).

En los supuestos de no existir deficiencias o que las mismas sean leves, se podrá conceder un certificado de aptitud favorable, por un plazo de 10 años.

En los casos de deficiencias importantes, podrá concederse un certificado de aptitud provisional por una duración inferior (6 años), supeditada al cumplimiento de un calendario de verificaciones de las deficiencias cada 2 años.

Si existen deficiencias graves o muy graves, y se han ejecutado correctamente las medidas cautelares, se podrá conceder un certificado de aptitud cautelar válido por 3 años, con informes de verificación de carácter anual.

Cuando no se hayan ejecutado correctamente las medidas cautelares indicadas para las deficiencias graves o muy graves, se denegará la solicitud del certificado de aptitud.

6.- ¿Quién asume el coste de la ITE?

La obligación de someter los edificios de viviendas a inspección técnica corresponde en el caso de propiedad vertical, a los propietarios, y en el caso de propiedad horizontal, a la comunidad de propietarios. Por lo que en principio son los mismos quienes deben asumir el coste de la inspección técnica del edificio.

7.- ¿Existen sanciones por no pasar la ITE?

En Cataluña, ya se han realizado campañas informativas a las comunidades de propietarios que se han excedido del plazo para solicitar el certificado de aptitud del edficio por parte de l’Agència de l’Habitatge. En estas notas, dicho organismo avisa de la sanción, de entre 9.000 y 90.000 euros, en el caso de que por falta de conservación se produzca alguna incidencia que afecte a bienes o personas, que puede comportar para la comunidad de propietarios o para el dueño único de la finca no pasar la inspección, según estipula el Decreto 67/2015.

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