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5 cosas que hay que tener en cuenta a la hora poner en alquiler tu piso o local comercial

Oscar Camacho | | Archivado en Derecho inmobiliario

¿Tienes en propiedad un local comercial o una vivienda y estás pensando en ponerlos en alquiler? Es una buena forma de sacarle un rendimiento a tu inversión y ganarte un sobresueldo… Si tu inmueble está en Cataluña, debes tener en cuenta algunas cosas para evitarte sorpresas:

Cédula de habitabilidad

Es el documento administrativo que certifica que una vivienda reúne las condiciones básicas para ser habitada, es decir, que cumple ciertas condiciones de salubridad, higiene y solidez exigidas por la Ley. En la cédula de habitabilidad figura la dirección de la vivienda, su superficie útil, el numero de estancias que la componen, el número máximo de ocupantes que admite, y la identificación del técnico que ha tramitado la misma.

Este documento es esencial para poder alquilar la vivienda, ya que sin él no se pueden dar de alta los suministros básicos, como la luz, el agua y el gas.

Certificado energético

Informa sobre el consumo energético del inmueble y sobre las emisiones de CO2 del mismo. Para obtenerlo, el propietario debe contratar a un técnico certificador. El contenido del certificado energético se resume en la etiqueta energética, que indica las calificaciones de emisiones y de consumo del inmueble.

Contrato de arrendamiento

Arrendador y arrendatario deberán acordar las condiciones básicas del contrato de alquiler, es decir su duración, la cuantía de la renta mensual, quién se hará cargo de los gastos de contribución del inmueble (IBI), quién se hará cargo de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, cuál será el importe de la fianza para responder de eventuales daños que se produzcan a la vivienda o local, etc. En su caso, el contrato de arrendamiento establece otras cláusulas especiales (periodo mínimo de obligado cumplimiento, renuncia a los derechos de adquisición preferente, prohibición de animales domésticos, etc.).

Una vez se dispone de la documentación necesaria y cuando arrendador y arrendatario han acordado las condiciones básicas del contrato de arrendamiento, debe redactarse el mismo por un profesional cualificado, no siendo en modo alguno recomendable utilizar un modelo de contrato de alquiler obtenido de forma propia por internet o facilitado por una tercera persona, ya que cada contrato de arrendamiento debe adecuarse a las condiciones concretas del inmueble, de las partes, y de los acuerdos alcanzados.

Ingreso de fianza en la Cámara de la Propiedad Urbana o Registro de Fianzas

La Ley de Arrendamientos Urbanos fija una fianza mínima de un mes en los contratos de arrendamientos de viviendas y de dos meses en los contratos de arrendamientos de local comercial. No obstante, y respetando dichos mínimos legales, la extensión de la fianza, así como la existencia de otras garantías adicionales, es libremente acordada entre parte arrendadora y parte arrendataria. La fianza debe depositarse en la Cámara de Propiedad Urbana o en el Registro de Fianzas.

Devengo de impuestos en los contratos de arrendamiento

El contrato de arrendamiento de vivienda está sujeto a varios impuestos, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el arrendador, y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el arrendatario. En el caso de que el arrendatario sea una empresa o profesional, y la vivienda alquilada se destine a oficina o despacho, por ejemplo, estará exento de ITP y gravado por el IVA.

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