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¿Qué es un desahucio express?

Oscar Camacho | | Archivado en Derecho inmobiliario

“Desahucio express” es la forma en que se denomina popularmente  el procedimiento judicial conocido como  juicio verbal de desahucio por impago de rentas. Este tipo de proceso puede ser utilizado por aquellas personas que tienen sus viviendas alquiladas y los inquilinos o bien no le pagan la renta o bien se retrasan en los pagos. En caso de encontrarse en uno de estos supuestos, el propietario o arrendador inicia una acción de desahucio por impago de rentas, con la que se busca desalojar a los inquilinos y recuperar la posesión de la finca arrendada. Es, en definitiva, un procedimiento abreviado pensado para que los propietarios de viviendas no tengan que esperar plazos prolongados para recuperar sus propiedades cuando se producen impagos. La duración de un desahucio express dependerá del juzgado al que sea repartida la demanda, y del ritmo y la carga de trabajo existente en el mismo, aunque estadísticamente la media podría estar entre los 4 y los 6 meses.

El arrendador o propietario puede incluir en su demanda la acción de reclamación de cantidades, cuyo objeto es la reclamación del importe adeudado por el arrendatario derivado del impago de las rentas del alquiler. A excepción de los supuestos en los que se pueda enervar la acción por la parte demandada, el proceso de desahucio finalizará con la diligencia de lanzamiento de la vivienda, es decir, con el desahucio de los inquilinos morosos, y la recuperación por parte del arrendador de la posesión del inmueble.

¿Quién puede recurrir al desahucio express?

El término desahucio express ha recobrado actualidad con motivo de la entrada en vigor el 2 de julio de 2018 de la Ley 5/2018, de 11 de junio (también llamada ley anti-okupas), que ha modificado el art. 250.1.4º II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de esa fecha, los propietarios, siempre que sean personas físicas o las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer  viviendas, así como las entidades públicas propietarias o poseedoras,  pueden acudir al nuevo proceso de juicio verbal regulado para recuperar la posesión de las viviendas de su propiedad ocupadas, con carácter urgente, en lugar de acudir al hasta ahora utilizado proceso de desahucio por precario.

Las entidades financieras propietarias de inmuebles no pueden recurrir a este procedimiento.

 

 

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