Avda. Francesc Macià nº 42 Local 08921 Santa Coloma Gramenet | 93 468 51 62

¿Qué puedo reclamar en un accidente de tráfico?

Oscar Camacho | | Archivado en Accidentes

Si has sufrido un accidente de tráfico, y has resultado perjudicado, tanto por daños personales como por daños materiales, debes saber que puedes realizar las siguientes indemnizaciones.

Daños personales

En cuanto a los daños personales o daños corporales, según la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (nuevo baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico), puede reclamarse indemnización por lesiones temporales, secuelas, y muerte. Por ejemplo, una cervicalgía, politraumatismos, un perjuicio estético, etc.

La Ley distingue el perjuicio personal básico, perjuicios particulares, y perjuicio patrimonial, cuantificándose de forma separada. Se distinguen los días de hospitalización, los días impeditivos (es decir, aquellos días, durante los cuales las lesiones impiden a los perjudicados realizar las tareas habituales de su vida diaria), de los días no impeditivos (aquellos durante los cuales pese a no existir una curación total del lesionado, se pueden realizar las tareas habituales de la vida diaria). También se cuantifican las secuelas o lesiones permanentes, en función de los deficits causados, las edades de los perjudicados, etc.

Respecto los beneficiarios, además de las víctimas, son el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, y allegados de la víctima, en las condiciones requeridas.

Daños materiales

También pueden reclamarse los daños materiales producidos al vehículo, a los objetos y cargas en ellos transportados, así como gastos médicos y de rehabilitación, o de otra naturaleza ocasionados por motivo del accidente, por ejemplo gafas, móviles, ropa, cascos, transporte, etc.

En relación a los daños materiales del vehículo, existe una problemática muy habitual con las compañías de seguros cuando el vehículo es declarado siniestro total y se considera que su reparación es antieconómica, ya que se considera que el valor de reparación (coste de repararlo) supera el valor venal del vehículo (importe monetario que se considera que se obtendría por su venta inmediatamente antes de haberse producido el accidente, sujeto a la antigüedad del coche, a su estado de desgaste o conservación, y a la ley de la oferta y la demanda). En estos casos, las compañías utilizan el llamado sistema CICOS y los convenios CIDE, ASCIDE, y SDM, a los que están adheridos la mayoría de compañías de seguros. En estos casos, es la propia compañía del perjudicado (que en principio debería defender los intereses de su cliente), la encargada de peritar e indemnizar la pérdida total del vehículo (y no la compañía responsable del accidente), siendo habitual que la propuesta de indemnización se minore con el valor de restos del vehículo. Para la fijación del valor venal, suelen utilizarse las valoraciones ofrecidas por las tablas GANVAM y EUROTAX. Otros términos que entran en juego son el valor de reposición del vehículo (importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra, sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación, y a la ley de la oferta y la demanda). En resumen, parece que hubiera un acuerdo tácito entre compañías para valorar el vehículo a la baja, de forma que la indemnización por sí sola no permita su sustitución.

Esto implica que haya un evidente conflicto de intereses, siendo muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado de accidentes de tráfico independiente, no vinculado con ninguna compañía, y en caso de no poderse llegar a un acuerdo satisfactorio, acudir a la vía judicial y plantear demanda contra la compañía aseguradora responsable del accidente, conforme al art. 1902 del Código Civil. Todo ello con la finalidad de obtener la máxima indemnización para el perjudicado.

Daño emergente y lucro cesante

También puede reclamarse el daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante) que anteriormente no estaba sistematizado. Por ejemplo, gastos que los empresarios o autónomos tienen como consecuencia de la ganancia que están dejando de percibir por no poder utilizar el vehículo o por estar lesionado.

Debe tenerse en cuenta una práctica bastante habitual de la que hacen uso las compañías de seguros en los supuestos en los que se reclaman daños corporales y no existen daños materiales del vehículo, o estos son escasos. En estos casos, las compañías de seguros niegan la correspondencia entre las lesiones reclamadas y los daños materiales producidos, aportando informes biomecánicos que intentan desvirtuar el nexo de causalidad entre el accidente y las lesiones sufridas, con el objeto de evitar o disminuir las indemnizaciones que deben abonar a los lesionados.

La culpa compartida o concurrencia de culpas

También tienen relevancia los conceptos de culpa compartida o concurrencia de culpas en la producción de los accidentes de tráfico. La culpa compartida se produce cuando los implicados en un accidente de circulación deben responder de un porcentaje de los daños causados que va en proporción a su responsabilidad en la producción del accidente. Es un reparto de culpas que será determinado por un juez, salvo que exista acuerdo previo entre los implicados. Por ejemplo, si un conductor se salta un stop y colisiona con el vehículo que circula por la vía a la que pretende acceder, sería culpable inicialmente en un 100% en la producción del accidente. Pero en ese mismo caso, si el vehículo contrario circula a una velocidad superior a la permitida en la vía a la que se pretende acceder, podría determinarse que la culpa no es íntegra del vehículo que se ha saltado el stop, sino que también ha contribuido en parte el vehículo contrario, por circular a una velocidad imprudente y sin respetar el código de circulación, agravando las consecuencias de la colisión por tal motivo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *