En Cataluña, desde la publicación del Libro II del Código Civil de Cataluña (art. 233.9.2), es obligatorio acompañar al convenio regulador de las medidas de separación y/o divorcio un plan de parentalidad, documento que detalla la forma en la que ambos progenitores ejercerán las responsabilidades parentales, en relación a la guarda y custodia, la educación y el cuidado de los hijos.
En cuanto al contenido del plan de parentalidad, al menos debe hacer referencia a los siguientes aspectos:
- El domicilio y/o domicilios habituales de los hijos con indicación de las reglas que permitan determinar a qué progenitor corresponde la guarda en cada momento.
- Las tareas de las que se responsabilizará cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.
- La forma de realizarse los cambios en la guarda y, en su caso, la manera de repartir los gastos que estos cambios generen.
- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga consigo.
- El régimen de visitas y estancias en fechas señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extra-escolares, así como las actividades formativas y de ocio.
- La forma de cumplir la obligación de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.