El convenio regulador es un documento que de forma obligatoria debe acompañarse a toda demanda de separación y/o divorcio que se tramite de mutuo acuerdo entre los cónyuges o por un cónyuge con el consentimiento del otro.
El ejercicio de la patria potestad
El art. 154 del Código Civil define la patria potestad como una responsabilidad parental que tienen los progenitores sobre los hijos que no están emancipados. Debe ejercerse siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental. Esta función comprende velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. También la representación y administración de sus bienes. Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten. Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
La Guarda y custodia de los hijos menores
En este apartado se regula a quién corresponderá la guarda y custodia de los hijos menores. Para decidir qué progenitor debe ostentar la guarda y custodia, rige el principio del beneficio del menor, en el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores al respecto. Además de oír al menor a partir de una determinada edad, se valorarán las aptitudes de los cónyuges, las relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que puedan ofrecer a los menores estabilidad y equilibrio en su desarrollo integral.
La guarda y custodia puede ser monoparental o compartida. La monoparental supone la atribución de la guarda y custodia a un solo progenitor. Por su parte, la custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, de derechos y deberes sobre los mismos. En algunas comunidades autónomas se establece la preferencia de la custodia compartida en caso de separación o divorcio, por ejemplo, en Aragón, Comunidad Valenciana y Cataluña. No obstante, las estadísticas demuestran que la custodia exclusiva en favor de uno de los progenitores sigue siendo aún la fórmula más elegida en la práctica judicial.
El régimen de visitas y comunicaciones
Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores de cada progenitor, y otros familiares. El progenitor que no ostente la guarda y custodia de los hijos menores disfrutará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El tiempo, modo y lugar de ejercicio de estos derechos podrá ser acordado por los cónyuges y en su defecto será el juez quién los determine por resolución judicial.
Se trata de un derecho tanto del progenitor no custodio como de los hijos menores, cuyo ejercicio debe tener por objeto favorecer las relaciones paterno-filiales así como el desarrollo personal y emocional de los hijos menores.
Atribución del uso del domicilio familiar
En este punto se regula a que cónyuge se atribuye el uso del domicilio familiar.
Pensión de alimentos a favor de los hijos menores
Establecer en qué medida contribuye cada uno de los progenitores a los alimentos de los hijos menores. La pensión de alimentos son las cantidades que el progenitor no custodio debe ingresar periódicamente a favor del progenitor al que se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores, con la finalidad de subvertir a las necesidades de los mismos. Las pensiones de alimentos pueden ser acordadas por los cónyuges, y deben ser coherentes tanto con los ingresos de los mismos como con los gastos que generan los hijos menores.
Pensión compensatoria y otras prestaciones económicas
Son pensiones o prestaciones económicas que se establecen en supuestos de desequilibrio económico entre cónyuges derivado del matrimonio, casos en los que uno de los cónyuges por motivo de la separación o divorcio queda en una situación muy desfavorable. Habitualmente, estos supuestos se han contemplado en aquellas parejas en las que uno de los cónyuges se dedicaba al cuidado de los hijos o colaboraba en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del cónyuge.
Para el caso de que se pacte su existencia, se puede acordar un plazo de duración determinada. También puede fijarse mediante la asignación de un capital en único pago, o mediante la adjudicación de determinados bienes. Igualmente pueden acordarse supuestos de extinción de las mismas, por ejemplo, la obtención de un empleo, la ausencia del territorio nacional, etc.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Los tres regímenes económicos más comunes para regular las relaciones económicas y patrimoniales durante el matrimonio son: el régimen de gananciales, el régimen de separación de bienes y el régimen de participación, siendo éste último el menos habitual.
Los cónyuges podrán decidir el régimen económico de su matrimonio otorgando capitulaciones matrimoniales, documento por el cual a través de los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio se regula el régimen económico del matrimonio, o en general, cualquier otra disposición por razón del mismo. En defecto de capitulaciones matrimoniales, entrará en juego el régimen supletorio legal, que vendrá determinado por la vecindad civil de los contrayentes, y en última instancia, por el lugar de celebración del matrimonio. A través de la liquidación del régimen económico matrimonial, se extingue la indivisión de los bienes que forman parte del patrimonio conyugal, y se procede a su reparto o adjudicación. Tendrá lugar en aquellos matrimonios sometidos al régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales. En supuestos en los que se hayan otorgado capitulaciones matrimoniales, o el régimen sea el de separación de bienes, no será preciso tratar el tema económico en el convenio regulador. La liquidación del régimen económico del matrimonio puede ser realizada en el momento de tramitar el proceso de divorcio, o posteriormente a través de un procedimiento independiente de liquidación del régimen económico matrimonial.
La liquidación del régimen económico del matrimonio en un proceso de divorcio goza de numerosas ventajas fiscales, ya que está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y en IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial.
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