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Preguntas y respuestas sobre las herencias

Oscar Camacho | | Archivado en Herencias y testamentos

Aunque hay excepciones, heredar suele ser un trámite agridulce. mejoramos nuestro patrimonio, pero ello es a costa del fallecimiento de un ser querido. Además, no es raro que sea fuente de conflictos familiares, dificultades administrativas y muchos quebraderos de cabeza. En este post, queremos ayudarle, explicándole brevemente algunos conceptos que conviene tener claros.

¿Qué es un el testamento?

El testamento es el acto jurídico por el cual una persona dispone lo que se ha de hacer después de su muerte con todos sus bienes o parte de ellos. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Existen distintas modalidades de testamentos generales, como el testamento ológrafo, el testamento abierto, y el testamento cerrado, y modalidades especiales, como el testamento militar, el testamento marítimo, o el testamento otorgado en el extranjero.

¿Puedo renunciar a la herencia?

Sucede en muchos casos que el fallecido deja más deudas que bienes, por lo que no compensa heredar. También puede valorarse la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, esta fórmula significa que aceptamos la herencia de forma que sus deudas se pagan única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia, sin que el patrimonio personal del heredero se vea afectado. Otros supuestos en los que se suele producir la renuncia a la herencia son la imposibilidad de hacer frente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones o cuando los propios herederos tienen deudas y no desean que los bienes de la herencia sean transferidos a los acreedores.

¿Qué es la legítima de la herencia?

En el derecho de sucesiones, se llama legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario. Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos. Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.

La legítima en Cataluña es la cuarta parte de la herencia neta a repartir entre todos los legitimarios, puede realizarse en efectivo metálico o mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia y es el heredero o herederos los encargados de hacerla efectiva. Por su parte, en otras regiones de derecho común, la legítima es la tercera parte del valor neto de la herencia, pudiendo ser completada por el denominado tercio de mejora (en este caso se ampliaría la legítima a dos tercios del valor neto de la herencia).

¿Qué es el legado?

Se denomina legado o manda al acto a través del cual una persona, en su testamento, decide repartir una parte muy concreta de sus bienes a otra persona determinada. Hablamos en todo caso de bienes individuales, y no de porciones del patrimonio. También recibe por extensión ese nombre el conjunto de bienes que son objeto del legado. La persona que recibe un legado es denominada legatario y, normalmente, tiene menos derechos que un heredero a la hora de la administración y defensa del caudal hereditario. En caso de pleito, por ejemplo, los herederos pueden representar al patrimonio hereditario en juicio, pero no los legatarios. Otra limitación del legatario es que no tiene derecho a acrecer.

¿Qué es herencia yacente?

Entre la apertura de la sucesión y la aceptación de herencia por parte de los sucesores media un periodo de tiempo más o menos largo durante el cual las relaciones jurídicas integras de la herencia carecen de titular, se dice con terminología procedente del Derecho Romano, que la herencia está yacente. En otras palabras, la herencia yacente la encontramos siempre en una herencia hasta que no haya sido aceptada por los que ostenten los derechos a heredar. Durante este tiempo la herencia ante la ausencia de titular, plantea problemas de administración. Sobre todo de aquellos interesados en los bienes, ya sean los acreedores o titulares de otros derechos.

¿Qué impuestos gravan la herencia?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo establecido en España de naturaleza directa y subjetiva que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo, es decir, las herencias y donaciones recibidas por las personas físicas. El impuesto está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ​ por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En Cataluña por la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.

Las cantidades obtenidas por el adquirente que queden sujetas al impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se gravan en el IRPF. En el IRPF si se someten los incrementos en el patrimonio del transmitente que se ponga de manifiesto con ocasión de una donación. El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto cedido; su rendimiento se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas de régimen común, que son también titulares de importantes competencias normativas. El impuesto se aplica en toda España, sin perjuicio de las peculiaridades propias de los regímenes forales de Concierto con el País Vasco y de Convenio con Navarra y de lo dispuesto en Convenios y Tratados Internacionales.

La plusvalía de la herencia es el nombre con el que, de forma general, se conoce al Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto de carácter municipal que se abona cuando hay una transmisión de inmuebles por herencia o donación.

¿Hay que reclamar judicialmente la herencia?

Normalmente, no. Pero a veces resulta necesario reclamar judicialmente la aceptación de la herencia. Para que un heredero reciba los bienes de la herencia, debe acudir con el resto de herederos (si los hay) y aceptar la herencia ante Notario. Si algún heredero no está de acuerdo con los bienes que va a recibir, la forma en que deben repartirse o no quiere participar del proceso, ha de ser un juez quien inste en este caso al heredero a pronunciarse sobre la herencia (ya sea aceptándola o renunciando a ella). En Cataluña, si el heredero no acepta expresamente la herencia, se entiende que renuncia a ella.

Si tiene problemas con una herencia, podemos ayudarle. Si nos confía su caso, intentaremos llegar a un acuerdo extrajudicial con el resto de herederos para evitar un proceso judicial. Si no se consigue llegar a un acuerdo, podemos gestionar y defender sus intereses en vía judicial. No dude en ponerse en contacto con nosotros si lo necesita.

 

 

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